Aspectos legales que debes conocer antes de publicar tu libro
El Depósito Legal
Según la Biblioteca Nacional de España, el depóstio legal es la obligación de depositar ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte y por cualquier procedimiento para distribución o comunicación pública, alquiler o venta. Se trata de un instrumento que han utilizado las Bibliotecas Nacionales a lo largo de la historia para conservar y preservar el patrimonio documental.
¿Los libros impresos bajo demanda tienen obligación de realizar el depósito legal?
Por edición bajo demanda se entiende la que se realiza por encargo del autor. Aunuque la ley 23/2011 excluye del depósito los ejemplares físicos de las publicaciones de impresión bajo demanda, la Biblioteca Nacional de España y las bibliotecas de conservación autonómicas coordinadas en el Grupo de Trabajo de Depósito Legal y Patrimonio Digital, han solicitado a los editores que hagan el depósito legal de las 7 que alcancen la impresión de cien ejemplares, siempre que su contenido no responda solo a un interés meramente personal o familiar.
Pasos para cumplir con el depósito legal
En primer lugar el editor o, en su caso, el productor tiene que solicitar un número de depósito legal en la Oficina de la provincia donde tenga el editor la residencia o sede social. La relación de estas Oficinas puede encontrarse en este link.
El número de depósito legal debe imprimirse en las publicaciones.
Cada Comunidad Autónoma tiene establecido el modo de facilitarlo pudiendo realizarse en la mayoría de los casos por vía telemática. A los dos meses, y siempre antes que la obra sea distribuida, se deberán depositar los ejemplares de la publicación en esa misma Oficina.
La tramitación del depósito legal es gratuita.
Diferencia entre centros depositarios y centros de conservación
Son centros depositarios las oficinas de depósito legal que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Registro de la Propiedad Intelectual
Primero, la propiedad intelectual por sí sola es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. Normalmente, este regisgtro pertenece a los distintios Ministerios de Cultura de cada país. En España, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
¿Como se registra una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?
Primero, se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. El modelo de solicitud así como la documentación que hay que acompañar en cada caso, se facilitan en El Registro General de la Propiedad Intelectual. Puedes ir a cualquier Registro Territorial o a una de sus Oficinas Delegadas, si las tuviere, o a las Oficinas Provinciales del Registro Central, a tu voluntad e interés. Las direcciones de las oficinas del Registro General de la Propiedad Intelectual pueden consultarse aquí.
¿Es obligatorio el Registro de la Propiedad Intelectual?
La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Ahora bien, el Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual. Una obra se protege desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena preotección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.
¿Tienen relación el depósito legal con la propiedad intelectual de una obra?
Muchos autores para asegurar los derechos sobre una obra suya no publicada recurren a solicitar número de depósito legal para ella. Esto es un error. Por depósito legal deben ingresar solo obras difundidas ya que su objetivo es conservar la memoria cultural de los pueblos. Para dejar constancia de la autoría y poder defender consecuentemente los derechos de autor existe el Registro de la Propiedad Intelectual. Obviamente, las Oficinas de Depósito Legal ayudan a defender los derechos de los autores o editores, pero no en el caso de las obras no publicadas.